Artículo 295 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al descendiente.
Bienes adquiridos por otro medio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.