Artículo 296 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al descendiente; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad, misma que se debe dividir en partes iguales entre éstas. Sin embargo, si los descendientes adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante dispone que el usufructo pertenezca al descendiente o que se destine a un fin determinado, se debe estar a lo dispuesto por el que hizo la 193 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos determinación.
Renuncia a la mitad del usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.