Artículo 297 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Los ascendientes pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, la cual deben hacerla constar por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
Réditos y rentas a favor del sujeto a patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.