Código Civil estatal

Artículo 298 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los progenitores, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda a quien se encuentra bajo la patria potestad, pertenecen a éste y en ningún caso son frutos que deban repartirse con las personas que la ejerzan.

Obligaciones del usufructo de la persona que ejerce la patria potestad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los progenitores, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda a quien se encuentra bajo la patria potestad, pertenecen a éste y…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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