Artículo 299 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299. El usufructo de los bienes concedidos a quienes ejerzan la patria potestad se debe aplicar al pago de alimentos para los descendientes. Los ascendientes que gocen de este derecho están sujetos a las obligaciones impuestas a los usufructuarios, pero no tienen que dar fianza para caucionar el manejo de los bienes.
Prohibición de los que ejercen la patria potestad de enajenar o gravar bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.