Artículo 301 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. Las personas que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los descendientes.
Autorización judicial para enajenar o grabar bienes de los sujetos a la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.