Artículo 309 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todos los deberes jurídicos que tienen para con sus hijos o hijas.
Solicitud de pérdida de patria potestad en caso de niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.