Artículo 311 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311. El juez, en la misma resolución del divorcio y sólo en los casos de que se afecte de manera grave el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, puede decretar la pérdida o suspensión de la patria potestad en relación con uno o ambos progenitores aunque ésta no se haya requerido al solicitar el divorcio.
198 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Suspensión de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.