Código Civil estatal

Artículo 335 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 335. A quienes se les concede la custodia provisional de las niñas, niños o adolescentes deben velar por la satisfacción de las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de éstas.

205 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Permanencia de las obligaciones de la familia de origen

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

A quienes se les concede la custodia provisional de las niñas, niños o adolescentes deben velar por la satisfacción de las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de éstas. 205 CÓDIGO DE…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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