Artículo 336 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336. En los casos en que sea procedente, el otorgamiento de la custodia provisional de las niñas, niños y adolescentes no extingue las obligaciones que resultan del vínculo entre éstas y la familia de origen.
Término de la custodia provisional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.