Artículo 338 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338. La integración a una vida en familia de los expósitos o de las niñas, niños y adolescentes abandonados o que sufran alguna situación de violencia, tiene por objeto procurar su inserción en un ámbito familiar armónico que estimule su sano desarrollo psicofísico.
206 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia procurará que las niñas, niños y adolescentes en las situaciones antes referidas permanezcan en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible.
Protección, guarda y custodia de las niñas, niños o adolescentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.