Artículo 339 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia tiene a su cargo la protección, guarda y custodia de expósitos y de niñas, niños o adolescentes que hayan sido abandonados, de los que se encuentren en alguna situación de violencia así como de todos aquéllos que la autoridad judicial determine, sin perjuicio de otras atribuciones que por ley le correspondan.
Acuerdo para la integración a una familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.