Código Civil estatal

Artículo 340 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 340. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia puede determinar mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, que las niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados o los que se encuentren en alguna situación de violencia que están bajo su protección, guarda y custodia, puedan ser integradas provisionalmente a una vida en familia.

Integración de niñas, niños y adolescentes a familiares diversos o terceras personas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia puede determinar mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, que las niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados o los que se encuentren en alguna…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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