Artículo 340 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia puede determinar mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, que las niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados o los que se encuentren en alguna situación de violencia que están bajo su protección, guarda y custodia, puedan ser integradas provisionalmente a una vida en familia.
Integración de niñas, niños y adolescentes a familiares diversos o terceras personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.