Artículo 346 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, al acordar la integración a una vida en familia de las niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados o que se encuentre en una situación de violencia que se encuentran bajo su guarda, custodia y protección, debe constatar que los interesados acreditaron lo siguiente:
I. Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de la niña, niño o adolescente;
II. La aptitud e idoneidad para desempeñar las funciones inherentes a la custodia provisional de la niña, niño o adolescente;
III. Ser mayores de edad, y IV. Contar con buena reputación pública.
Irregularidad derivada de la investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.