Artículo 347 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Cuando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia se percate en cualquiera de las investigaciones de alguna irregularidad que pueda ser constitutiva de algún delito debe dar aviso al Ministerio Público.
Copia certificada del acuerdo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.