Artículo 348 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia cuando acuerde la integración de una niña, niño o adolescentes expósito, abandonado o que se encuentre en una situación de violencia, debe otorgar a los interesados una copia certificada del acuerdo en el que conste su determinación.
Cuando así proceda, la Procuraduría debe solicitar al juez que otorgue la custodia provisional.
209 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Obligación de vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.