Artículo 349 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia está obligada a vigilar el desempeño de las personas o familias a quienes se les haya concedido la integración en familia de las niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados, con la periodicidad que resulte necesaria.
A su vez, las personas o familias a que se refiere el párrafo anterior, deben hacer del conocimiento de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, los aspectos que puedan significar un cambio en las condiciones imperantes al momento en que se acordó la integración.
Muerte de una de las personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.