Artículo 351 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia revocará el acuerdo a que se refiere este capítulo cuando se violen los derechos de la niña, niño o adolescente, cambien las condiciones imperantes del momento en que se acordó la integración, si resultan inconvenientes o en detrimento de su interés superior; no se consoliden las condiciones de adaptación con la familia sustituta, o por incumplimiento de las obligaciones alimenticias.
210 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Conversión del acuerdo de integración en custodia provisional o adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.