Artículo 352 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. El acuerdo de integración a que hace referencia este Capítulo, puede convertirse en custodia provisional o adopción concedida por el juez, a solicitud de la persona o familia a la que se haya integrado una niña, niño o adolescente, una vez cumplidos los requisitos legales que señala este Código, según informes de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso.
Consentimiento para la conversión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.