Código Civil estatal

Artículo 360 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 360. El régimen de convivencia debe determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes:

I. La edad de la niña, niño o adolescente;

II. Su actividad escolar, si la tuviere, y III. Sus condiciones y necesidades particulares.

Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El régimen de convivencia debe determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: I. La edad de la niña, niño o adolescente; II. Su actividad escolar, si la tuviere, y III. Sus…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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