Artículo 360 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360. El régimen de convivencia debe determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes:
I. La edad de la niña, niño o adolescente;
II. Su actividad escolar, si la tuviere, y III. Sus condiciones y necesidades particulares.
Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.