Código Civil estatal

Artículo 365 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 365. No pueden impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus parientes.

Sólo por mandato judicial puede limitarse, suspenderse o perderse la convivencia a que se refiere este Capítulo, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establecen en el convenio o en la resolución judicial.

Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

No pueden impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus parientes. Sólo por mandato judicial puede limitarse, suspenderse o perderse la convivencia a que se refiere este…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.