Código Civil estatal

Artículo 366 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 366. El juez para la limitación, suspensión o pérdida de la convivencia a que hace referencia el artículo anterior, debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten que pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente o 214 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos bien, el incumplimiento de forma grave y reiterada los deberes impuestos al progenitor por la resolución judicial.

Opinión de las niñas, niños y adolescentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El juez para la limitación, suspensión o pérdida de la convivencia a que hace referencia el artículo anterior, debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten que pongan en riesgo la…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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