Artículo 367 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367. Las niñas, niños o adolescentes pueden emitir su opinión respecto al régimen de convivencia con el progenitor no custodio, sin embargo, la oposición de éstas a la convivencia no es determinante para la resolución que llegue a pronunciarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.