Artículo 368 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368. La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varias niñas, niños o adolescentes o personas incapaces, los derechos y obligaciones inherentes del parentesco por consanguinidad.
Sólo procederá la adopción de personas mayores de edad siempre que éstas tengan alguna incapacidad.
Clases de adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.