Artículo 369 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369. La adopción puede ser plena o simple. La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo tramitarse conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.
Derechos y obligaciones de la persona que adopta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.