Artículo 375 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. Cuando se trate de hermanos, se debe procurar que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes.
Derecho preferente para la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.