Artículo 378 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378. La adopción hecha por extranjeros radicados legalmente en México, se rige por las disposiciones de este Código; sin embargo, se debe preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos frente a los extranjeros.
Consumación de la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.