Artículo 389 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389. Los extranjeros radicados en México que pretendan adoptar, deben acreditar su legal estancia en el país, cubrir los requisitos que establece este Código y los que dispongan los tratados internacionales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.