Artículo 390 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390. La adopción simple no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado y la familia del adoptante, ni entre éste y la familia de aquél, salvo los impedimentos para contraer matrimonio con el adoptante o con sus ascendientes y descendientes, durante y después de disuelta la adopción. Puede ser revocada en los casos previstos en este Código.
Revocación de la adopción simple
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.