Artículo 399 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399. La adopción hecha por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se rige por las disposiciones de la Ley General de Población y su Reglamento; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana sobre el Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores; la Convención de la Haya sobre Protección de Menores y Cooperación en materia de Adopción Internacional, así como cualquier otro instrumento de derecho internacional ratificado por los Estados Unidos Mexicanos.
Intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.