Código Civil estatal

Artículo 401 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 401. Los extranjeros o mexicanos que residan en otro país que pretendan adoptar a una niña, niño o adolescente o a una persona incapaz con nacionalidad mexicana, deben 225 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos acudir ante la autoridad competente del país de su residencia, misma que debe enviar a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe en el que conste su capacidad jurídica para adoptar. Dicho informe debe estar acompañado de su traducción oficial al idioma español y con las formalidades y contenido que se estipulen en los tratados internacionales.

Dictamen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los extranjeros o mexicanos que residan en otro país que pretendan adoptar a una niña, niño o adolescente o a una persona incapaz con nacionalidad mexicana, deben 225 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H.…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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