Artículo 421 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421. En los casos en que los pupilos cuenten con bienes, el juez debe señalar el monto de la caución que el tutor está obligado a cubrir, pudiendo el juzgador eximirlo de esta obligación.
Impedimentos para ser tutor y curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.