Artículo 423 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una niña, niño o adolescentes, el albacea está obligado a hacer del conocimiento del juez de esta situación dentro de los ocho días siguientes al de su designación, a fin de que llame a quien corresponda la patria potestad o, en su defecto, le nombre tutor.
Obligación de los Oficiales del registro civil y demás autoridades administrativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.