Artículo 424 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424. Los oficiales del Registro Civil así como las demás autoridades administrativas y judiciales, tienen obligación de dar aviso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que llegue a su conocimiento, la necesidad de designar tutor.
Tutela de mayores de edad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.