Código Civil estatal

Artículo 460 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 460. Las niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados, quedan bajo tutela pública por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en consecuencia, toda persona o institución pública o privada que tenga conocimiento de estos casos, deberá comunicarlo a aquélla, la cual debe realizar los trámites necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Las niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados, quedan bajo tutela pública por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en consecuencia, toda persona o institución pública o privada que…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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