Artículo 460 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460. Las niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados, quedan bajo tutela pública por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en consecuencia, toda persona o institución pública o privada que tenga conocimiento de estos casos, deberá comunicarlo a aquélla, la cual debe realizar los trámites necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.