Código Civil estatal

Artículo 461 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 461. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en aceptar el cargo:

I. Las niñas, niños y adolescentes;

II. Los mayores de edad que no cuenten con capacidad de ejercicio;

III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por sentencia ejecutoria o hayan sido condenados a la privación de este cargo o inhabilitados para desempeñarlo;

IV. El que haya sido condenado por la comisión de un delito considerado grave por la legislación penal vigente;

V. Los que no gocen de buena reputación pública;

VI. Los que tengan intereses opuestos a los de la niña, niño o adolescente o persona mayor de edad susceptible de tutela, conforme a lo dispuesto en este Código;

242 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos VII. Los deudores del pupilo, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

VIII. Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia;

IX. Quien no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

X. El que padezca enfermedad grave, contagiosa e incurable, los incapaces que padezcan algún trastorno mental, los drogadictos o alcohólicos, y XI. Quienes bajo prohibición expresa de otros ordenamientos jurídicos vigentes, no deban desempeñarla.

Otros impedimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en aceptar el cargo: I. Las niñas, niños y adolescentes; II. Los mayores de edad que no cuenten con capacidad de ejercicio; III. Los que hayan sido removidos de otra tutela…

¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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