Artículo 462 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462. Tampoco pueden ser tutores los que hayan causado o fomentado el alcoholismo o la adicción a las drogas prohibidas por la Ley de los pupilos según lo dispuesto en este Código, ni cuando hayan provocado en forma dolosa un trastorno mental de éstos.
Causales de separación de la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.