Código Civil estatal

Artículo 463 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 463. Deben ser separados de la tutela los tutores que:

I. Administren bienes del pupilo sin haber garantizado su desempeño en los términos y formas previstos en este Código;

II. Conduzcan indebidamente el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del pupilo;

243 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. No rindan cuentas dentro del término legal, sin causa justificada, a juicio del juez;

IV. Se encuentren en alguno de los supuestos bajo los que no podrían ser tutores según lo dispuesto en este Código;

V. Haya contraído matrimonio con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código;

VI. Permanezca ausente por más de un mes del lugar en que debe desempeñar la tutela, y VII. En los demás casos en que la Ley lo disponga expresamente.

Solicitud de la separación del tutor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Deben ser separados de la tutela los tutores que: I. Administren bienes del pupilo sin haber garantizado su desempeño en los términos y formas previstos en este Código; II. Conduzcan indebidamente el desempeño de la…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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