Artículo 463 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. Deben ser separados de la tutela los tutores que:
I. Administren bienes del pupilo sin haber garantizado su desempeño en los términos y formas previstos en este Código;
II. Conduzcan indebidamente el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del pupilo;
243 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. No rindan cuentas dentro del término legal, sin causa justificada, a juicio del juez;
IV. Se encuentren en alguno de los supuestos bajo los que no podrían ser tutores según lo dispuesto en este Código;
V. Haya contraído matrimonio con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código;
VI. Permanezca ausente por más de un mes del lugar en que debe desempeñar la tutela, y VII. En los demás casos en que la Ley lo disponga expresamente.
Solicitud de la separación del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.