Artículo 464 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464. El pupilo o sus parientes, el curador que en su caso se hubiera nombrado, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público pueden promover la separación del tutor de su cargo.
Mientras el juez se pronuncia en definitiva sobre la promoción a la que se refiere el párrafo anterior, debe nombrar tutor interino.
Suspensión de la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.