Artículo 465 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465. El tutor que se encuentre involucrado en un asunto penal con el carácter de imputado, debe ser suspendido de dicho cargo desde que se formula la acusación, debiendo el juez nombrar tutor interino.
Absuelto el tutor, puede volver al desempeño de su cargo, pero si es condenado por la comisión de un delito considerado grave por la legislación penal vigente, no deberá volver a desempeñar el cargo de tutor, en virtud de lo cual, corresponde al juez nombrar tutor definitivo.
244 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.