Artículo 466 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466. Pueden excusarse de ser tutores, en su caso:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;
IV. Quienes por su situación económica precaria no puedan satisfacer sus propias necesidades básicas;
V. Los que por el mal estado constante de su salud no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
VII. Los que ya se encuentren desempeñando otra tutela, y VIII. Los que por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Mientras califica la excusa, el juez debe nombrar un tutor interino.
Obligación del tutor de avisar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.