Artículo 467 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467. Cuando sobrevenga alguna de las causas por las que una persona no pueda 245 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos ser tutor o bien, alguna de las causales de excusa para desempeñar dicho cargo, los tutores, deben hacerlo del conocimiento del juez de inmediato.
De no actuar conforme a lo anterior, los tutores son responsables de los daños y perjuicios que tal dilación le cause al pupilo.
Responsabilidad del impedido para ser tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.