Artículo 468 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468. Si el que encontrándose en uno de los supuestos bajo los que procede la excusa, acepta el cargo para ser tutor, éste es responsable de los daños y perjuicios que su actuar cause al pupilo.
Excusa del tutor testamentario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.