Código Civil estatal

Artículo 468 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 468. Si el que encontrándose en uno de los supuestos bajo los que procede la excusa, acepta el cargo para ser tutor, éste es responsable de los daños y perjuicios que su actuar cause al pupilo.

Excusa del tutor testamentario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si el que encontrándose en uno de los supuestos bajo los que procede la excusa, acepta el cargo para ser tutor, éste es responsable de los daños y perjuicios que su actuar cause al pupilo. Excusa del tutor testamentario

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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