Artículo 469 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, pierde todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto, si así lo dispuso en su testamento.
Pérdida de derechos del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.