Artículo 478 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, están obligados a otorgar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que haga necesaria aquélla a juicio del juez; en estos casos, el juzgador debe determinar si es necesario nombrar curador.
Nombramiento de tutor interino por falta de garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.