Código Civil estatal

Artículo 480 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 480. El tutor está obligado a:

I. Satisfacer las necesidades materiales básicas, de alimentación y educación del pupilo;

249 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. Destinar preferentemente los recursos del pupilo, a la curación de sus enfermedades o a su rehabilitación, si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de drogas prohibidas por la Ley;

III. Formar inventario circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del pupilo con intervención del curador y de aquél, si ha cumplido doce años de edad, para incluir todos los bienes con que cuente el pupilo, dentro del término que el juez designe, que no puede exceder de seis meses siguientes al inicio de su ejercicio;

IV. Administrar el caudal de los pupilos;

V. Representar al pupilo en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos o hijas, del testamento y de otros estrictamente personales, en los que en su caso, puede otorgar su consentimiento, y VI. Solicitar autorización judicial, cuando legalmente se requiera.

La administración de los bienes que el pupilo adquiera con su trabajo le corresponde a él y no al tutor.

El pupilo debe ser consultado para los actos importantes de la administración cuando sea mayor de doce años y no padezca algún trastorno mental, sea sordomudo que no sepa leer ni escribir o bien, se trate de ebrios consuetudinarios o adictos a drogas prohibidas por la Ley.

La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada, ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.

Mientras que el inventario no esté formado, la tutela debe limitarse a la protección de la 250 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos persona y a la conservación de los bienes del incapaz.

Destino de los bienes del pupilo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El tutor está obligado a: I. Satisfacer las necesidades materiales básicas, de alimentación y educación del pupilo; 249 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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