Código Civil estatal

Artículo 482 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 482. El tutor debe apoyar al pupilo para que curse la carrera profesional o técnica u oficio que éste último elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el pupilo, por conducto del curador o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez competente, para que dicte las medidas necesarias.

Prohibición al tutor de obligar al pupilo a variar su educación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 482 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El tutor debe apoyar al pupilo para que curse la carrera profesional o técnica u oficio que éste último elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el pupilo, por conducto del curador o…

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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