Artículo 482 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 482. El tutor debe apoyar al pupilo para que curse la carrera profesional o técnica u oficio que éste último elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el pupilo, por conducto del curador o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez competente, para que dicte las medidas necesarias.
Prohibición al tutor de obligar al pupilo a variar su educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.