Artículo 483 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483. Si el que tenía la patria potestad sobre el pupilo lo había dedicado a alguna carrera profesional o técnica u oficio, el tutor no puede obligar al pupilo a variar ésta.
La carrera u oficio puede variar siempre que sea en beneficio del pupilo, en todo caso el tutor debe comunicarlo al juez.
Obligación del tutor de procurar la educación básica del pupilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.