Artículo 484 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 484. Si las rentas del pupilo no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez debe decidir si el pupilo debe aprender un oficio o adoptar otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, a destinar las rentas exclusivamente a los gastos de alimentación.
El tutor está obligado a procurar que el pupilo curse, cuando menos, la educación básica, aunque éste carezca de bienes, debiendo las instituciones de educación pública dar 251 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos preferencia para que ingresen personas sometidas a tutela y los apoyos necesarios para que cursen esos niveles educativos.
Situación del pupilo en caso de insolvencia del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.