Artículo 523 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 523. El curador que no cumpla con las obligaciones en forma oportuna, señaladas en este Código, es responsable de los daños y perjuicios que resulten para el pupilo.
Cese del cargo de curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.